06/05/2020
ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN LOS REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. (BOE NÚM. 123 de 3 de
mayo de 2020).
Cabe destacar los siguientes aspectos:
I. UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
- El uso de mascarillas cubriendo nariz y boca será obligatorio para los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
- Asimismo, será obligatorio para los usuarios de transporte público de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, incluido el conductor.
- Los trabajadores de los servicios de transporte que estén en contacto directo con los viajeros deberán llevar mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
II. CONDICIONES DE OCUPACION DE LOS VEHÍCULOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila de asientos, siempre con mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos hasta nueve plazas, incluido el conductor, se podrán desplazar dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la máxima distancia posible entre sus ocupantes.
- En aquellos vehículos que por sus características técnicas únicamente dispongan de una fila de asientos podrán viajar como máximo dos personas, con mascarillas y se guarde la distancia máxima posible. En caso contrario, solo podrá viajar el conductor.
- En el transporte público regular, discrecional y privado y privado complementario de viajeros en autobús, en los que todos los viajeros deben ir sentados, las empresas deberán adoptar las medidas para procurar la máxima separación entre los ocupantes de forma que no se podrán ocupar más de la mitad de los asientos disponibles. En los autobuses, la fila posterior al conductor se mantendrá siempre vacía.
- En los transportes públicos colectivos urbanos y periurbanos, en los que los viajeros pueden ir a pie, se garantizará que las personas mantengan la distancia posible, tomando como referencia la ocupación de la mitad de las plazas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar a pie.
III. MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS.
- Los gestores de nodos de transporte donde se produce entrada y salida de pasajeros se establecerán medidas para procurar el movimiento ordenado de los mismos y evitar aglomeraciones.
- Los gestores de servicios de transporte reforzarán la cartelería y mensajes en las zonas donde se puedan producir aglomeraciones recordando la necesidad de mantener la distancia social y medidas de higiene.