02/06/2017
Consulta pública previa sobre un proyecto de Ordenanza reguladora del uso de actividades recreativas privadas en la borda Ahuntzetxe en Etxarri Aranatz
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de ordenanza relativo reguladora del uso de actividades recreativas privadas en la borda Ahuntzetxe en Etxarri Aranatz, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.
En el recorrido de los dólmenes de Etxarri Arantz existe una antigua borda reformada en el año 2010 como refugio. Hoy en dia puede ser utilizada tanto por visitantes como por vecinos. Por ello, se entiende necesario establecer unas normas para su correcto uso y funcionamiento.
El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, en uso de sus potestades de actuación en materia ambiental y con el objetivo de velar por la seguridad y por la conciliación entre los legítimos derechos al ocio tratando dentro de unos límites razonables, impulsa la presente Ordenanza reguladora de actividades recreativas privadas en la Borda situada en terreno comunal denominada Ahuntzetxe que contiene
Por lo tanto, el objetivo es regular el uso del Ahuntzetxe.
No se contemplan soluciones alternativas regulatorias ni no regulatorias.
El presente documento se pone a disposición de las personas interesadas en la web del ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, apartados 1 y 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.