31/03/2017
“La Abogacía del Gobierno español presentó un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Jdo. Contencioso-Admistrativo Nº 1 de Pamplona, en la cual se desestimaba el recurso contra el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, por una pancarta a favor del acercamiento de presos que supuestamente estaba colocada en el balcón del Ayuntamiento en el chupinazo del 2015. El recurso ha sido estimado por el TSJN”.
Es por ello que el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz hace las siguientes declaraciones:
1- El recurso de apelación de la abogacía del Estado era jurídicamente inadmisible ya que tal y como quedó probado por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Navarra, en el chupinazo de 2015 no había en la fachada del consistorio ninguna pancarta con el lema “Preso eta iheslariak etxera” ni con fotos de presos. Esto mismo venía recogido en el propio informe de la Guardia Civil al respecto. El único pretexto para interponer la denuncia fue, en sí, la citada pancarta que habiéndose demostrado que no estaba colocada (estaba en una calle y no en el ayuntamiento), dejó la causa sin fundamento.
2- La Administración del Estado afirma, en su apelación, que en el chupinazo sí había carteles “a favor de la banda terrorista ETA”. Por un lado, es totalmente y rotundamente falso que hubiera en el balcón del consistorio carteles a favor de ETA. Por otro, esa acusación no guarda relación alguna con el contenido y pancarta de la denuncia inicial y, por lo tanto, la apelación carece de fundamento jurídico; lo que nos parece una injerencia política grave por parte de la Abogacía del Estado.
3- El día del chupinazo había vecinos y vecinas en el balcón del ayuntamiento y en la calle que portaban emblemas a favor del acercamiento de los presos políticos. Es inegable que la ciudadanía tiene derecho a la libre expresión y a poder ejercerla con total libertad así como derecho a reivindicar lo que desee.
4- La reivindicación contra la dispersión es una petición ligada a los derechos humanos. Una petición lícita, legal y pacífica. De hecho, es una petición secundada por una gran parte de la sociedad navarra y, tanto es así que, el 25 de enero el Parlamento de Navarra aprobó por mayoría absoluta una declaración institucional contra la dispersión.
5- Esta apelación demuestra, una vez más, que en el Estado Español no existe separación entre poder judicial y político, y que esta sentencia responde a intereses políticos concretos.
6- Vemos una voluntad política clara en esta apelación que no es otra que la de obstaculizar, utilizando la estrategia del castigo, el camino hacia la paz, la convivencia y la libertad que los vecinos y vecina de Etxarri y, en general, los navarros hemos emprendido. Aún con todo y por encima de cualquier obstáculo, seguiremos trabajando a favor de estos valores.
En Etxarri Aranatz, a 29 de marzo de 2017