27/03/2020
Si el huerto puede encuadrarse dentro de una actividad profesional (empresa o autónomo) no hay problemas y el desplazamiento está justificado (art. 7.1c) Asistencia al trabajo).
Si se trata de un desplazamiento de un ciudadano a su propio huerto, el Real Decreto que establece el estado de alarma recoge en su artículo 7.1 a) la autorización de salida de casa para la obtención de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad.
Por tanto, el desplazamiento al huerto se realizará únicamente para la ingesta de alimentos y por el tiempo indispensable (equiparable a la asistencia al supermercado).